Art. 458
Vigente desde 2026-02-11
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecerá las políticas y la forma en que las compañías que se encuentren bajo su control deben entregar la información al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. Las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proporcionarán únicamente al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos los registros de datos de la información referente al historial crediticio. Se prohíbe entregar esta información a cualquier otra institución que no sean las determinadas en esta Ley. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá acceder en todo momento a los datos contenidos en el registro Crediticio para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley.
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