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Art. 458 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecerá las políticas y la forma en que las compañías que se encuentren bajo su control deben entregar la información al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos. Las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proporcionarán únicamente al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos los registros de datos de la información referente al historial crediticio. Se prohíbe entregar esta información a cualquier otra institución que no sean las determinadas en esta Ley. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá acceder en todo momento a los datos contenidos en el registro Crediticio para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley.

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  1. Art. 459 de la Ley de Compañías

    «conformidad con el artículo anterior, las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que»

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