Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 459

Vigente desde 2026-02-11

De conformidad con el artículo anterior, las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realicen ventas a crédito, están obligadas a suministrar al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos la información necesaria para mantenerlo actualizado. A fin de dar cumplimiento con esta obligación, las sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán observar los siguientes criterios: a) La periodicidad con la cual se debe remitir la información al Registro Crediticio será determinada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y en ningún caso podrá ser superior a un mes. Se establecerán procesos de reportes especiales para enmendar inmediatamente los errores que se hayan cometido, con la finalidad de lograr la depuración de este registro. b) La información remitida deberá contener, al menos, los siguientes datos de identificación, en caso de que quien haya contratado el crédito sea una persona natural: nombres y apellidos completos, el número de cédula de identidad y ciudadanía o pasaporte; y, en caso de que se trate de una persona jurídica se hará constar la razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Respecto de la información relativa a la operación crediticia, se exigirán los siguientes datos, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas: fecha en la que se originó la obligación, la fecha desde la cual la misma es exigible, la fecha de pago, el monto del capital a la fecha del reporte, el monto del interés devengado a la fecha del reporte, el monto del interés de mora a la fecha del reporte, y el estado en que se encuentra el crédito, haciendo constar de forma expresa si respecto del mismo se ha planteado reclamo administrativo o se ha iniciado proceso judicial. c) No se podrán registrar ni reportar valores correspondientes a conceptos que no se hayan originado en operaciones de crédito directas y que no hayan sido solicitadas expresamente por el cliente.

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