Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 460

Vigente desde 2026-02-11

La compañía que proporcione deliberada y dolosamente información falsa, maliciosa o contraria a la presente ley, será sancionada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros con una multa de 50 salarios básicos unificados para los trabajadores del sector privado, cada vez, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. La compañía que proporcione por error o culpa información falsa o contraria a la presente ley, será sancionada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros con una multa de hasta 20 Remuneraciones Básicas Unificadas cada vez, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. La compañía que proporcione, venda o intercambie información de la base de datos de registros crediticios que se encuentra bajo su administración a otras instituciones nacionales o extranjeras o a personas naturales o jurídicas sin la debida autorización del titular de la información crediticia o por disposición de la Ley, será sancionada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros con una multa de 100 salarios básicos unificados para los trabajadores del sector privado, cada vez, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar. Si en un informe presentado por un Auditor Interno, Externo o funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se hubiese alterado u ocultado información, el Superintendente tendrá la obligación, en forma inmediata, de denunciar este hecho a la Fiscalía General del Estado. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros tiene la obligación de pronunciarse en un término de 30 días sobre cualquier infracción puesta en su conocimiento, caso contrario, se iniciarán en su contra las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.

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