Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

DG l1-t16-c2-ro66-3

(Disposición General TERCERA)

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, notificará sus actos a los sujetos obligados por medio del correo electrónico que estos proporcionen para el efecto o por aquel que estuviere consignado en las fichas registrales de la base de datos de la SCVS. Es responsabilidad del sujeto obligado mantener actualizada permanentemente la información de contacto, ante cualquier cambio o variación. Así mismo, es responsabilidad del representante legal de la compañía o su apoderado, cumplir con la entrega de información anual, así como comunicar oportunamente, la información de socios/accionistas, cuando se realicen cambios, identificando siempre a la persona natural que consta en una estructura jurídica sea nacional o extranjera. La compañía que proporcione deliberada y dolosamente información falsa, maliciosa o contraria a la presente ley, será sancionada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, conforme lo determina el artículo 460 de la Ley de Compañías.

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