Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General CUARTA

DG l1-t16-c2-ro66-4

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrá inspeccionar o realizar controles de oficio, a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y supervisión aunque no fueren sujetos obligados, siempre que el titular del área o de la UAFE, con ocasión de otras labores de control, actuaciones previas, o procedimientos administrativos sobre un sujeto obligado, considere motivadamente que es necesario hacerlo para el esclarecimiento de los hechos investigados o de otros por investigar. Asimismo, otros organismos del Estado que cuenten con Unidades Complementarias Antilavado podrán formular peticiones razonadas en dicho sentido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, quien gozará de discrecionalidad para ejercer esta facultad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.