Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

DG l1-t16-c2-ro66-4

(Disposición General CUARTA)

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrá inspeccionar o realizar controles de oficio, a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y supervisión aunque no fueren sujetos obligados, siempre que el titular del área o de la UAFE, con ocasión de otras labores de control, actuaciones previas, o procedimientos administrativos sobre un sujeto obligado, considere motivadamente que es necesario hacerlo para el esclarecimiento de los hechos investigados o de otros por investigar. Asimismo, otros organismos del Estado que cuenten con Unidades Complementarias Antilavado podrán formular peticiones razonadas en dicho sentido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, quien gozará de discrecionalidad para ejercer esta facultad.

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