Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2025-09-05
Si nuevos sectores son incorporados por la UAFE como sujetos obligados a reportar, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso, emitirá las normas correspondientes a esos sectores y los sujetos obligados tendrán el término de 90 días para implementarlas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.