Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el ejercicio de su potestad sancionadora, deberá elaborar el reglamento de sanciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos aplicables a todos los sujetos obligados que controla, dentro de un plazo de doce meses de vigencia de la presente norma. (Disposición reemplazada por artículo 15 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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