Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General SÉPTIMA

DG l1-t16-c2-ro66-7

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos obligados cuyas actividades fueren declaradas exentas de reportar por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), no estarán obligados a presentar manuales, calificar oficial de cumplimiento, ni presentar informe de auditoría externa, a partir del año en que se declare tal exención. Los sujetos obligados deberán conservar por el lapso de 10 (diez) años, toda la información relacionada con el proceso preventivo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aun cuando la compañía haya culminado el proceso de disolución y liquidación, en la forma determinada en el artículo 9, numeral 9.2, de la presente norma.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.