Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados cuyas actividades fueren declaradas exentas de reportar por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), no estarán obligados a presentar manuales, calificar oficial de cumplimiento, ni presentar informe de auditoría externa, a partir del año en que se declare tal exención. Los sujetos obligados deberán conservar por el lapso de 10 (diez) años, toda la información relacionada con el proceso preventivo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aun cuando la compañía haya culminado el proceso de disolución y liquidación, en la forma determinada en el artículo 9, numeral 9.2, de la presente norma.
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