Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-8
(Disposición General OCTAVA)
Vigente desde 2025-09-05
Las Intendencias y/o Direcciones, o quienes hagan sus veces en las áreas de control o auditorías, de los sectores societarios, valores y seguros, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio de sus funciones, si conocieren de actividades inusuales, injustificadas o sospechosas de las compañías que hayan supervisado o conocieren de estas, tienen la obligación de reportarlas a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, para su análisis correspondiente y acciones de acuerdo a sus competencias.
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