Disposición General OCTAVA
DG l1-t16-c2-ro66-8
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las Intendencias y/o Direcciones, o quienes hagan sus veces en las áreas de control o auditorías, de los sectores societarios, valores y seguros, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio de sus funciones, si conocieren de actividades inusuales, injustificadas o sospechosas de las compañías que hayan supervisado o conocieren de estas, tienen la obligación de reportarlas a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, para su análisis correspondiente y acciones de acuerdo a sus competencias.
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