Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General OCTAVA

DG l1-t16-c2-ro66-8

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las Intendencias y/o Direcciones, o quienes hagan sus veces en las áreas de control o auditorías, de los sectores societarios, valores y seguros, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio de sus funciones, si conocieren de actividades inusuales, injustificadas o sospechosas de las compañías que hayan supervisado o conocieren de estas, tienen la obligación de reportarlas a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, para su análisis correspondiente y acciones de acuerdo a sus competencias.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.