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Disposición General NOVENA

DG l1-t16-c2-ro66-9

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos obligados que sean proveedores de servicios virtuales, deberán observar y aplicar los lineamientos que proporcione la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las regulaciones que se expidan sobre el uso de los activos virtuales en el país, así como también, las regulaciones que expida este organismo de control en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

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