Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-9
(Disposición General NOVENA)
Vigente desde 2025-09-05
Los sujetos obligados que sean proveedores de servicios virtuales, deberán observar y aplicar los lineamientos que proporcione la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las regulaciones que se expidan sobre el uso de los activos virtuales en el país, así como también, las regulaciones que expida este organismo de control en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
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