Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
DG l1-t16-c2-ro66-10
(Disposición General DÉCIMA)
Vigente desde 2025-09-05
En el caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico convoque a nuevos sectores o sujetos obligados del sector societario a cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, le corresponderá a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, determinar directrices en todo lo que aplique, hasta que se emita la reforma de la normativa correspondiente. Las compañías que siendo sujetos obligados, se encuentren en proceso de disolución y liquidación y tuvieren ingresos producto de sus operaciones, deberán reportarlas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, pudiendo ser el liquidador quien funja de oficial de cumplimiento, el cual debe cumplir con la presente normativa hasta su cancelación y deberán solicitar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la inactivación del código de registro una vez inscrita en el Registro Mercantil o de Sociedades, al igual que las demás compañías que no tengan transacciones que reportar. (Disposición décima reemplazada por artículo 15 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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