Disposición General DÉCIMA PRIMERA
DG l1-t16-c2-ro66-11
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados, cuyos oficiales de cumplimiento se encuentren registrados en la Unidad de Análisis Financiero y Económico y que a partir de julio 18 de 2022 debieron de calificarse en el sistema en línea ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, no lo han hecho, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 al 26 de la presente norma, dentro del plazo de 60 días. Los sujetos obligados que no hayan calificado en línea a sus oficiales de cumplimiento, serán notificados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de solicitar la inactivación de su registro; y, quedarán inhabilitados de ejercer sus funciones como oficial de cumplimiento. Los representantes legales de las compañías que son sujetos obligados, son responsables de la designación y calificación de los oficiales de cumplimiento, su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 445 de la Ley de Compañías. (Disposición agregada por artículo 15 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)
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