Art. 445 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando una compañía infringiere alguna de las leyes, reglamentos, estatutos o resoluciones de cuya vigilancia y cumplimiento esta encargada la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y la Ley no contuviere una sanción especial, el Superintendente, a su juicio, podrá imponerle una multa que no excederá de doce salarios mínimo vitales generales, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el monto de sus activos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. La compañía podrá impugnar la resolución de la Superintendencia que imponga la sanción, ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. La sanción de multa se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades legales en que puedan incurrir las sociedades o sus dirigentes y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 369 de esta Ley. El producto de las multas acrecentará los fondos del Ministerio de Salud.
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Este artículo es citado por (6)
- Art. 20 de la Ley de Compañías
«de la información, el administrador podrá ser sancionado según lo establecido en el artículo 445 de esta Ley. Salvo que sea requerido por la Ley, la Superintendencia de Compañías,»
- Art. l1-t14-c7-35 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · GRADACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS
«se trate de la infracción administrativa tipificada en el artículo 445 de la Ley de Compañías, o bien, de aquellas infracciones administrativas para cuya»
- Art. 144 de la Ley de Compañías
«lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, la»
- Art. l1-t8-c1-16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«comprobada por la Superintendencia de Compañías, determinará la sanción prevista en el artículo 445 de la Ley de Compañías y, si la compañía no rectificare procedimientos, incluso, la»
- DG l1-t16-c2-ro66-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición General DÉCIMA PRIMERA)
«de cumplimiento, su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 445 de la Ley de Compañías. (Disposición agregada por artículo 15 de la Resolución No.»
- Art. 92 de la Ley de Compañías
«lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445 de la Ley de Compañías. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.