Art. 369
Vigente desde 2026-02-11
Concluido el proceso de liquidación, la compañía se cancelará siguiendo el trámite previsto en esta Ley. La Superintendencia no podrá solicitar documentos adicionales a los estrictamente necesarios para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en esta sección para la disolución de pleno derecho, y procurará que el proceso sea eficiente y rápido. En lo no previsto en este acápite, se aplicarán las disposiciones del procedimiento de liquidación de oficio, en lo que fuere aplicable. B. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA
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