Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 369

Vigente desde 2026-02-11

Concluido el proceso de liquidación, la compañía se cancelará siguiendo el trámite previsto en esta Ley. La Superintendencia no podrá solicitar documentos adicionales a los estrictamente necesarios para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en esta sección para la disolución de pleno derecho, y procurará que el proceso sea eficiente y rápido. En lo no previsto en este acápite, se aplicarán las disposiciones del procedimiento de liquidación de oficio, en lo que fuere aplicable. B. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.