Art. 369 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Concluido el proceso de liquidación, la compañía se cancelará siguiendo el trámite previsto en esta Ley. La Superintendencia no podrá solicitar documentos adicionales a los estrictamente necesarios para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en esta sección para la disolución de pleno derecho, y procurará que el proceso sea eficiente y rápido. En lo no previsto en este acápite, se aplicarán las disposiciones del procedimiento de liquidación de oficio, en lo que fuere aplicable. B. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 445 de la Ley de Compañías
«puedan incurrir las sociedades o sus dirigentes y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 369 de esta Ley. El producto de las multas acrecentará los fondos del Ministerio de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.