Art. 368
Vigente desde 2026-02-11
Extinguido el pasivo, el representante legal a cargo de la liquidación, en un plazo no mayor a sesenta días deberá elaborar el balance final de liquidación, con la distribución del haber social, lo remitirá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su revisión y pronunciamiento. En lo posterior, convocará a la junta general de socios o accionistas para su conocimiento y aprobación. Una vez aprobado el balance final por la junta general, que se protocolizará conjuntamente con el acta respectiva, se distribuirá o adjudicará el remanente en proporción a lo que a cada socio o accionista le corresponda de acuerdo con su participación en el capital social. Se respetarán, en todo caso, los acuerdos a los que lleguen los accionistas o socios respecto del remanente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.