Art. 367
Vigente desde 2026-02-11
Determinadas las acreencias, el representante legal debe extinguirlas de acuerdo al orden de prelación previsto en el Código Civil. El representante legal a cargo de la liquidación tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad en el término conferido para el efecto y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Si se presentan acreedores luego del término legal, sus acreencias, de estar debidamente justificadas, se las tomará en cuenta al final del proceso de liquidación. Las controversias que se susciten entre el liquidador y los socios de la compañía o entre el liquidador y los acreedores de la compañía, serán resueltos por los jueces competentes, y en el caso de quiebra, en cuaderno separado, por el mismo juez que conoce de la quiebra.
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