Art. 367 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Determinadas las acreencias, el representante legal debe extinguirlas de acuerdo al orden de prelación previsto en el Código Civil. El representante legal a cargo de la liquidación tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad en el término conferido para el efecto y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Si se presentan acreedores luego del término legal, sus acreencias, de estar debidamente justificadas, se las tomará en cuenta al final del proceso de liquidación. Las controversias que se susciten entre el liquidador y los socios de la compañía o entre el liquidador y los acreedores de la compañía, serán resueltos por los jueces competentes, y en el caso de quiebra, en cuaderno separado, por el mismo juez que conoce de la quiebra.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 394 de la Ley de Compañías
«socios o accionistas. Determinadas las acreencias, el liquidador procederá conforme al artículo 367 de esta»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.