Art. 366 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez culminado el término para presentación de acreencias, el representante legal de la compañía en liquidación dispondrá de un término no mayor a sesenta días para calificarlas y hacerlas constar en un nuevo balance.
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