Art. 366
Vigente desde 2026-02-11
Una vez culminado el término para presentación de acreencias, el representante legal de la compañía en liquidación dispondrá de un término no mayor a sesenta días para calificarlas y hacerlas constar en un nuevo balance.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.