Art. 365
Vigente desde 2026-02-11
En un término no mayor de treinta días, contado a partir de la inscripción de la resolución de liquidación en el Registro Mercantil, el representante legal elaborará el balance inicial de liquidación, que será remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para su revisión y aprobación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.