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Art. 365 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En un término no mayor de treinta días, contado a partir de la inscripción de la resolución de liquidación en el Registro Mercantil, el representante legal elaborará el balance inicial de liquidación, que será remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para su revisión y aprobación.

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