Art. 364
Vigente desde 2026-02-11
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede remover en cualquier momento al representante legal de una sociedad disuelta de pleno derecho, y nombrar a un liquidador en su reemplazo. Dicha designación se efectuará mediante resolución. Una vez designado, el liquidador aceptará el nombramiento, y lo inscribirá en el correspondiente Registro Mercantil, de acuerdo al artículo 385 de esta Ley. Mientras no se inscriba dicho nombramiento, se procederá conforme al artículo 382 de esta Ley. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 .
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