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Art. 364 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puede remover en cualquier momento al representante legal de una sociedad disuelta de pleno derecho, y nombrar a un liquidador en su reemplazo. Dicha designación se efectuará mediante resolución. Una vez designado, el liquidador aceptará el nombramiento, y lo inscribirá en el correspondiente Registro Mercantil, de acuerdo al artículo 385 de esta Ley. Mientras no se inscriba dicho nombramiento, se procederá conforme al artículo 382 de esta Ley. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 .

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 386 de la Ley de Compañías

    «Similar disposición es aplicable cuando el liquidador fuere designado de acuerdo al artículo 364 de esta Ley. Asimismo, el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías,»

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