Art. 363
Vigente desde 2026-02-11
A partir de la emisión de la resolución establecida en el artículo precedente, el representante legal de la compañía disuelta no podrá Iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, hará responsables en forma ilimitada y solidaria al representante legal y a los socios o accionistas que la hubieran autorizado. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 .
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