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Art. 362 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Una vez que hubiere operado la disolución de una compañía de pleno derecho, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución, al menos lo siguiente: 1. La liquidación de la compañía; 2. La notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; al Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía y al de su constitución, así como al Notario ante quien se otorgó la escritura de constitución, para su inscripción y marginación; 3. La publicación de la resolución en el portal web Institucional de la Superintendencia; 4. Que el representante legal inicie el proceso de liquidación correspondiente; 5. Convocar a los acreedores con el fin de que en el término de sesenta días presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias; 6. La notificación de la resolución a la Superintendencia de Bancos, para que dicho órgano de control, a su vez, la haga conocer a las instituciones bancarias y financieras; y 7. La notificación de la resolución a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para que por oficio circular comunique a los Registradores de la Propiedad y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes de bienes, la orden de liquidación de la sociedad disuelta de pleno derecho. Inscrita la resolución, la Superintendencia notificará a la entidad encargada de la recaudación de tributos a nivel nacional, con el fin de que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando a la denominación de la compañía, la frase "en liquidación".

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 414.22 de la Ley de Compañías · Presentación del plan de liquidación e inicio del proceso

    «del proceso de liquidación simplificada cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 362 de esta Ley para la emisión de la resolución que ordene la liquidación de una compañía,»

  2. Art. 363 de la Ley de Compañías

    «partir de la emisión de la resolución establecida en el artículo precedente, el representante legal de la compañía disuelta no podrá Iniciar nuevas operaciones»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.