Art. 414.22
Presentación del plan de liquidación e inicio del proceso
Vigente desde 2026-02-11
El plan de liquidación será presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de una plantilla estandarizada. La Superintendencia se encargará de notificar el plan de liquidación propuesto a todos los acreedores de la compañía mediante publicaciones efectuadas en su portal web, en el plazo máximo de diez días contado a partir de su recepción. Dichas publicaciones serán efectuadas por tres días consecutivos. Los acreedores tendrán el derecho de oponerse a dicho plan de liquidación, en el término improrrogable de diez días contado a partir de la última publicación efectuada en el portal web de la Superintendencia. De no presentarse objeciones en dicho período de tiempo, el plan se entenderá aprobado, en cuyo caso, mediante resolución, se dispondrá el inicio del proceso de liquidación simplificada y se designará al liquidador, quien procederá con la liquidación de los bienes y la distribución del producto entre los acreedores, de acuerdo con las reglas de prelación crediticia que correspondan. La resolución que disponga el inicio del proceso de liquidación simplificada y el nombramiento del liquidador serán inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, si se tratare de una sociedad por acciones simplificada. La resolución que ordene el inicio del proceso de liquidación simplificada cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 362 de esta Ley para la emisión de la resolución que ordene la liquidación de una compañía, por estar disuelta de pleno derecho. A menos que, de manera motivada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros considere que se debería designar a una tercera persona para tales efectos, se designará como liquidador a la persona sugerida por la compañía para que, de manera exclusiva, adelante el procedimiento de liquidación simplificada. Cuando comenzare el proceso de liquidación simplificada, a la denominación de la compañía se agregarán las palabras "en liquidación simplificada".
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.