Art. 414.21
Liquidación simplificada de compañías
Vigente desde 2026-02-11
Una compañía activa, en lugar de afrontar un procedimiento ordinario de liquidación, podrá efectuar un proceso de liquidación simplificado. En este caso, la compañía deberá elaborar un plan de liquidación, mismo que requerirá de la aprobación de la junta general de socios o accionistas, con el consentimiento unánime de todo el capital social. El plan de liquidación contendrá, cuando menos, la siguiente información: i. La sugerencia de la persona, natural o jurídica, que será la encargada de la liquidación de los bienes de la compañía; ii. La forma en la que se llevará a cabo la venta de los bienes (ya sea subasta pública, venta directa u otros medios); iii. Los tiempos y la forma prevista para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Siempre que fuere posible, se priorizará la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa; iv. El avalúo de todos los bienes de la compañía. Los socios o accionistas y el representante legal responderán solidariamente frente a la compañía y terceros por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado o aprobado y el valor real de los bienes, y también serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven de dicha diferencia en las valoraciones de los bienes; v. La inclusión de la lista que detalle el importe y el grado de prelación de los créditos de la sociedad deudora; y, vi. El detalle de la oportunidad y el método de distribución del producto de la venta de los bienes. El acta de la junta general contendrá una declaración, bajo juramento de los socios o accionistas, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de liquidación simplificada. Los socios o accionistas también declararán bajo juramento que el plan de liquidación se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía solicitante. La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por el o los socios o accionistas durante el proceso de liquidación simplificada, es de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presumirá que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud del trámite administrativo de liquidación simplificada son verdaderas, bajo aviso a los comparecientes que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados, archivados o revertidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren concurrir.
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