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Art. 414.20 de la Ley de Compañías

Presunción de veracidad de la documentación presentada en el proceso de cancelación expedita

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ordenará la cancelación expedita sin exigir la presentación de libros sociales o asientos contables. En su lugar, el acta de la junta general contendrá una declaración, bajo juramento de los socios o accionistas, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de cancelación expedita. Los socios o accionistas también declararán bajo juramento que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía solicitante. La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por el o los socios o accionistas durante el proceso de cancelación expedita, es de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros presumirá que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud del trámite administrativo de cancelación expedita son verdaderas, bajo aviso a los comparecientes que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados, archivados o revertidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren concurrir. Cualquier reclamo que se produjere producto de la cancelación registral de una compañía, será conocido y resuelto por los jueces de lo Civil del domicilio principal de la misma. En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones pendientes con otros organismos del Estado o acreedores particulares, se aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley. Este artículo también tendrá aplicación para los procesos abreviados de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación, previsto en esta Ley.

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