Art. 414.19
Adjudicación de bienes inmuebles en el proceso de cancelación expedita
Vigente desde 2026-02-11
Si la compañía comprendida en la situación antes descrita fuere dueña de uno o más inmuebles, los acuerdos sociales de disolución y de adjudicación del haber social deberán ser protocolizados. En tal caso, el Superintendente podrá emitir la resolución que declare la disolución, ordene al competente Registrador de la Propiedad la inscripción de la tradición del inmueble a favor del aportante, y disponga la cancelación de la inscripción correspondiente. El acta de la junta general o asamblea, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, le servirá de título de propiedad al accionista adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil.
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