Art. 1358 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se hubiere practicado la adjudicación por acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva será protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad, junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se apruebe e inscriba la hijuela, el adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la adjudicación. Si en la hijuela de partición el adjudicatario resultare obligado a hacer pagos, por conceptos de refundición o por cualquier otro, los bienes raíces adjudicados quedarán de hecho hipotecados para tal pago, y el Registrador de la Propiedad inscribirá el gravamen, aún cuando el juez, que debe ordenarlo, no hubiere llegado a disponerlo así.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. l1-t9-c1-30 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES
«servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código»
- Art. 414.19 de la Ley de Compañías · Adjudicación de bienes inmuebles en el proceso de cancelación expedita
«de título de propiedad al accionista adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código»
- 64º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Adjudicación de bienes inmuebles por efectos de la liquidación societaria de una sociedad por acciones simplificada
«de título de propiedad al accionista adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.