Art. (...)
64º artículo innumerado posterior al Art. 317
Adjudicación de bienes inmuebles por efectos de la liquidación societaria de una sociedad por acciones simplificada
Vigente desde 2026-02-11
En caso que, por efectos de la liquidación societaria de una sociedad por acciones simplificada, o como derivación del procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación de esta especie de sociedad, se adjudicaren bienes inmuebles, no se requerirá del otorgamiento de escritura pública para que opere la transmisión de dominio. El acta de la asamblea, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, le servirá de título de propiedad al accionista adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.