Art. (...)
65º artículo innumerado posterior al Art. 317
Reactivación de una sociedad por acciones simplificada
Vigente desde 2026-02-11
Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la sociedad por acciones simplificada puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución. La reactivación de las sociedades por acciones simplificadas se sujetará a las solemnidades previstas por este capítulo para su constitución. No obstante, la reactivación requerirá de una resolución aprobatoria previa a su inscripción en el Registro de Sociedades. Si la disolución tuvo como antecedente un informe de inspección o control, para disponerse la reactivación se tendrá que contar con un informe favorable del área pertinente, que determine la superación de la causal que motivó tal declaratoria.
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