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Art. (...) de la Ley de Compañías

66º artículo innumerado posterior al Art. 317

Cancelación de las sociedades por acciones simplificadas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Culminado el proceso de liquidación de una sociedad por acciones simplificada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de Sociedades de dicho Órgano de Control. La cancelación registral de una sociedad por acciones simplificada, así como los efectos derivados de la misma, se regirán a lo previsto en esta Ley. En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación de una sociedad por acciones simplificada, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias, públicas o privadas.

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