Art. (...)
67º artículo innumerado posterior al Art. 317
Aprobación de estados financieros
Vigente desde 2026-02-11
Los estados financieros, así como los informes de gestión, deberán ser presentados y puestos a consideración de la asamblea de accionistas por parte de su representante legal, para su aprobación. Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con único accionista, éste aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Los representantes legales de las sociedades por acciones simplificadas estarán obligados a remitir su información documental a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico. Para la aplicación de este artículo, se deberá considerar las obligaciones documentales previstas en el artículo 20 de la presente Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.