Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1359
Vigente desde 2025-11-26
Efectuada la partición se entregará a los partícipes los títulos particulares de los objetos que los hubiere cabido. Los títulos de cualquier objeto que se hubiere dividido, pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en falta de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a los otros partícipes, y de permitirles que saquen traslado de ellos cuando lo pidan. En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.
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