Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1357
Vigente desde 2025-11-26
Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá, en primer lugar, a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.
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