Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1356
Vigente desde 2025-11-26
Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, será oído. Los acreedores hereditarios o testamentarios no estarán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.
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