Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES

Art. 1355

Vigente desde 2025-11-26

Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.

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