Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1355
Vigente desde 2025-11-26
Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.
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