Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES

Vigente desde 2025-09-05

Si la compañía dispone de bienes, los venderá observando el siguiente procedimiento: 1. Se venderán los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con intervención de un martillador público. La venta de inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará: a) En remate; o, b) Directamente, si el estatuto dio esta facultad al liquidador, o la junta general o la asamblea de accionistas, de ser el caso, lo hubiere exonerado del proceso de pública subasta; 2. Si se adjudicaren inmuebles, el acta de junta general o Asamblea de Accionistas, según fuere el caso, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.