Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 30
PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES
Vigente desde 2025-09-05
Si la compañía dispone de bienes, los venderá observando el siguiente procedimiento: 1. Se venderán los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con intervención de un martillador público. La venta de inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará: a) En remate; o, b) Directamente, si el estatuto dio esta facultad al liquidador, o la junta general o la asamblea de accionistas, de ser el caso, lo hubiere exonerado del proceso de pública subasta; 2. Si se adjudicaren inmuebles, el acta de junta general o Asamblea de Accionistas, según fuere el caso, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil.
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