Art. 30 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la compañía dispone de bienes, los venderá observando el siguiente procedimiento: 1. Se venderán los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con intervención de un martillador público. La venta de inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará: a) En remate; o, b) Directamente, si el estatuto dio esta facultad al liquidador, o la junta general o la asamblea de accionistas, de ser el caso, lo hubiere exonerado del proceso de pública subasta; 2. Si se adjudicaren inmuebles, el acta de junta general o Asamblea de Accionistas, según fuere el caso, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1358 del Código Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t9-c1-29 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN
«de primera clase. 4. Venderá los bienes procediendo conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. 5. Extinguido el pasivo, elaborará el balance final de liquidación con la distribución»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.