Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 29

REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Si la compañía dispone de bienes, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, observará las siguientes reglas: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil. 2. Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores de una compañía en liquidación. En todo caso, el honorario del liquidador nombrado por la Superintendencia, tendrá la misma situación que los créditos a que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito, podrá recibir pagos en especie como parte de pago de sus honorarios, con aprobación de la Junta General o Asamblea de Accionistas, según fuere el caso. 3. En caso de existir valores por contribuciones y otros conceptos, que se adeuden a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación los hará constar entre los pasivos de la sociedad en liquidación, y procederá a su pago con los recursos de la compañía, considerando que de acuerdo con los artículos 395, numeral 2, y 450 de la Ley de Compañías, tienen el carácter de crédito privilegiado de primera clase. 4. Venderá los bienes procediendo conforme lo dispuesto en el artículo siguiente. 5. Extinguido el pasivo, elaborará el balance final de liquidación con la distribución del haber social y lo remitirá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su revisión. 6. Convocará a junta general o asamblea de accionistas, según fuere el caso, para su conocimiento y aprobación. 7. Procederá a la distribución o adjudicación del remanente.

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