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Art. 2374 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que enseguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores; 2. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto; 3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; 4. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; 5. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios; 6. Los créditos de alimentos a favor de menores; 7. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios; 8. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral cuatro de este artículo y que consten en leyes especiales, con la prioridad establecida en favor del Banco Nacional de Fomento; y, 9. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses. El juez, a petición de los acreedores tendrá facultad de tasar este cargo, si le pareciere exagerado.

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Este artículo es citado por (8)

  1. Art. 2380 del Código Civil

    «su totalidad con los otros bienes del deudor, salvo lo dispuesto en el numeral 5o. del Art. 2374. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas, a proporción de los»

  2. Art. 2378 del Código Civil

    «al déficit, y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»

  3. Art. 2375 del Código Civil

    «Los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros»

  4. Art. 2380 del Código Civil

    «y lo que a cada una quepa se pagará con ella en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»

  5. Art. l1-t9-c1-29 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN

    «tendrá la misma situación que los créditos a que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito,»

  6. Art. 57 del Código Tributario · Privilegio y prelación

    «asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2374 del Código Civil; 3. Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación»

  7. Art. 2375 del Código Civil

    «créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor. No habiendo lo necesario para satisfacerlos»

  8. Art. 395 de la Ley de Compañías

    «y tendrá la misma situación que los créditos a que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.