Art. 395
Vigente desde 2026-02-11
En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; 2. Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores de una compañía en liquidación. En todo caso, el honorario del liquidador nombrado por la Superintendencia, se considerará como gasto causado en interés común de los acreedores y tendrá la misma situación que los créditos a que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito, podrá recibir pagos en especie como parte de pago de sus honorarios, con aprobación de la Junta General. 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. La venta de bienes inmuebles o del total del activo y pasivo la efectuará: a) En remate; o, b) Directamente, siempre que el estatuto haya dado esta facultad al liquidador, o la junta general exonerare del proceso de pública subasta; 4. Extinguido el pasivo, elaborará el balance final de liquidación con la distribución del haber social y lo remitirá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su revisión convocará a junta general para su conocimiento y aprobación. Dicha convocatoria se hará a través de la página web de la institución y al correo electrónico de los accionistas de haberlo indicado, de acuerdo con el Reglamento de Juntas Generales; 5. Procederá a la distribución o adjudicación del remanente en proporción a lo que a cada socio o accionista le corresponda, una vez aprobado el balance final que se protocolizará conjuntamente con el acta respectiva. Se respetarán, en todo caso, los acuerdos a los que lleguen los accionistas o socios respecto del remanente; y, 6. Depositará el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil en caso de que la junta general no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final. D. DISOLUCIÓN POR SENTENCIA EJECUTORIADA:
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.