Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) de la Ley de Compañías

primer artículo innumerado posterior al Art. 395

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando se hubiere dispuesto la disolución de una compañía por sentencia ejecutoriada, se observará el procedimiento previsto para la disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en lo que fuere aplicable.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.