Art. (...) de la Ley de Compañías
primer artículo innumerado posterior al Art. 395
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se hubiere dispuesto la disolución de una compañía por sentencia ejecutoriada, se observará el procedimiento previsto para la disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en lo que fuere aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.