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Art. 396 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las inscripciones y anotaciones que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con motivo de la disolución, liquidación y cancelación de compañías, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y derechos, a excepción de aquellas resoluciones que resulten de una disolución voluntaria y anticipada. Dichas anotaciones se realizarán al margen de la matriz de la escritura de constitución y de su inscripción, bajo sanción de multa, de uno a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, que será impuesta por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al notario o al registrador Mercantil o de la Propiedad, según el caso, por el retardo.

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