Art. 397 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con la disolución de la compañía y revocatoria del permiso de operación de una sucursal extranjera, todos los créditos en contra de ésta se considerarán de plazo vencido.
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