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Art. 397 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Con la disolución de la compañía y revocatoria del permiso de operación de una sucursal extranjera, todos los créditos en contra de ésta se considerarán de plazo vencido.

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