Art. 398 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El litigio sobre la propiedad de las acciones o participaciones no suspende la liquidación. La parte del haber social que corresponda a tales acciones o participaciones será depositada a la orden del juez que conozca de la causa. 10 de Diciembre del 2020 .
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