Art. 394
Vigente desde 2026-02-11
Una vez vencido el término de sesenta días para que los acreedores presenten los documentos que justifiquen sus acreencias, dispuesto en el artículo 380 de esta Ley, el liquidador en un término no mayor a sesenta días elaborará un nuevo balance haciendo constar las acreencias debidamente justificadas, el cual estará a disposición de los socios o accionistas. Determinadas las acreencias, el liquidador procederá conforme al artículo 367 de esta Ley.
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