Art. 393 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El liquidador elaborará, en un término no mayor a treinta días desde la inscripción de su nombramiento, un balance inicial de liquidación, que será puesto en conocimiento del área de control de la Superintendencia, o quien hiciere sus veces, para su revisión y aprobación.
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