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Art. 393 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El liquidador elaborará, en un término no mayor a treinta días desde la inscripción de su nombramiento, un balance inicial de liquidación, que será puesto en conocimiento del área de control de la Superintendencia, o quien hiciere sus veces, para su revisión y aprobación.

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