Art. 392
Vigente desde 2026-02-11
Inscrito el nombramiento del liquidador, el o los administradores le entregarán, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la compañía. Cuando el o los administradores, sin causa justificada, se negaren a cumplir con lo previsto en el inciso anterior o retardaren dicha entrega por más de cinco días desde que fueron notificadas por escrito por el liquidador, la Superintendencia podrá imponerles una multa, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Si los administradores estuvieren ausentes o incumplieren lo dispuesto en el inciso anterior, el liquidador se hará cargo de los bienes, libros y documentos, formulando el correspondiente inventario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.