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Art. 2375 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor. No habiendo lo necesario para satisfacerlos íntegramente, preferirán unos a otros, en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha. Los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 2378 del Código Civil

    «y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»

  2. Art. 2380 del Código Civil

    «una quepa se pagará con ella en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.