Art. 2375 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor. No habiendo lo necesario para satisfacerlos íntegramente, preferirán unos a otros, en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha. Los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 2378 del Código Civil
«y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»
- Art. 2380 del Código Civil
«una quepa se pagará con ella en el orden y forma que se expresan en los Arts. 2374 y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.