Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 28
BALANCE INICIAL DE LIQUIDACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ACREENCIAS PRESENTADAS
Vigente desde 2025-09-05
El liquidador elaborará el balance inicial de liquidación, en un término, no mayor de treinta días, contados desde la inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las otras actividades de la etapa 1, descritas en el artículo 25 de este Reglamento. De haberse dispuesto en la resolución que el o los representantes legales inicien el proceso de liquidación, los términos a los que se refiere el inciso anterior, se contarán a partir de la inscripción de la resolución en el Registro correspondiente, y tratándose de disoluciones voluntarias desde la inscripción de la respectiva escritura pública o documento privado, según fuere el caso. Elaborado el balance inicial de liquidación, en el término subsiguiente de tres días, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, según fuere el caso, pondrá dicho balance en conocimiento de la correspondiente área de control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para su revisión y aprobación, adjuntando al mismo un balance interno a la fecha, suscrito por el contador, con notas explicativas sobre los registros y ajustes que se hayan realizado entre el último estado financiero declarado y el balance interno, el acta de inventario inicial, el documento del R.U.C. actualizado y el informe sobre el plan de trabajo de la liquidación. La aprobación a la que se refiere este artículo no implica validación, ni responsabilidad de este ente de control por la información consignada en dicha documentación. De igual forma, estos documentos deberán ser remitidos a las respectivas direcciones de correos electrónicos de los socios o accionistas de la compañía. Si sucediere lo indicado en el último inciso del artículo anterior y, a pesar de ello, el liquidador no contare con los elementos adecuados y suficientes para la formulación del inventario inicial, tomará como base para ello los saldos del último estado financiero presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El término de 60 días para presentar acreencias, inicia a partir de la publicación en el portal web institucional de la resolución de disolución o liquidación, o del aviso a acreedores en el caso de las disoluciones voluntarias y anticipadas. Vencido dicho término, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, tendrá un término no mayor a sesenta días para calificarlas y hacerlas constar en un nuevo balance, donde quedarán determinadas todas las acreencias de la compañía debidamente justificadas, a fin de que sean extinguidas de conformidad con el orden de prelación previsto en el Código Civil. Calificadas las acreencias y actualizado el balance, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, lo remitirá para conocimiento a los socios o accionistas a sus correos electrónicos y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para seguimiento del proceso liquidatorio. En caso de no presentarse acreencias dentro del término establecido para el efecto, se actualizará con nuevo corte el balance, en el que constarán los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación y la indicación de este particular en un nuevo informe. Estos documentos deberán ser remitidos a la junta general y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior. El representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador según corresponda, procurará, extinguir los pasivos en un término no mayor a sesenta días de haberse calificado las acreencias. De superar este tiempo, el representante legal a cargo de la liquidación o el liquidador, elaborará un informe con los respectivos justificativos, así como un nuevo balance que refleje la actual situación financiera de la compañía, y lo remitirá para conocimiento a los socios o accionistas a sus correos electrónicos y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para seguimiento del proceso liquidatorio.
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