Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27
INICIO DEL PROCESO Y FORMULACIÓN DEL INVENTARIO
Vigente desde 2025-09-05
El proceso de liquidación se inicia con la inscripción en el Registro correspondiente de los siguientes instrumentos: 1. Resolución que declara la disolución de la compañía, dictada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, sea de oficio o a petición de parte, o por sentencia ejecutoriada. 2. Resolución dictada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenando la liquidación de la compañía disuelta de pleno derecho. 3. Escritura pública o documento privado que contenga la disolución voluntaria. En todos los casos en los que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hubiere designado liquidador, una vez inscrito su nombramiento, los administradores le entregarán mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la compañía. Cuando, sin causa justificada se negaren a cumplir con esta obligación o retardaren dicha entrega por más de cinco días hábiles, desde la respectiva notificación escrita del liquidador, la Superintendencia podrá imponerles una multa, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Asimismo, el liquidador tiene el deber de formular un listado con los correos electrónicos de los socios o accionistas para efectuar las convocatorias y notificaciones previstas en la Ley de Compañías. Si los administradores estuvieren ausentes o incumplieren la obligación antedicha, el liquidador podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que designe un delegado para que actúe conjuntamente con él, en la formulación del inventario inicial, o si lo prefiere, el liquidador se hará cargo directamente de los bienes, libros y documentos, formulando dicho inventario.
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