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Art. 26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CASOS ESPECIALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En los procesos de liquidación de compañías con litigios pendientes u otros casos especiales, como aquellos que ameriten costos de traslado y estadía, el Superintendente o su delegado podrá expedir una resolución que establezca un monto distinto o un método diferente de pago de honorarios a los previstos en este reglamento. En caso de haberse fijado honorarios del liquidador aplicando los parámetros descritos en el artículo anterior, si se configuran las situaciones especiales antes referidas, se emitirá una nueva resolución que determine y fije el nuevo honorario del liquidador o representante legal a cargo de la liquidación, descontándose los valores ya cancelados.

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