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Art. 25 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ETAPAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE HONORARIOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el siguiente cuadro se establecen las actividades y los términos que el liquidador, o el representante legal a cargo de la liquidación, debe observar en el cumplimiento de sus funciones durante el proceso de liquidación. Una vez que el liquidador o representante legal a cargo de la liquidación, cumpla con todas las actividades previstas en cada etapa, se pagará el honorario correspondiente por etapa. En caso de incumplimiento de los parámetros señalados en el cuadro que antecede, el liquidador o representante legal a cargo de la liquidación, presentará un informe con los respectivos justificativos, a consideración y evaluación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o tratándose de disoluciones voluntarias y anticipadas, a la junta general de socios o accionistas o asamblea de accionistas, según corresponda.

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  1. Art. l1-t9-c1-28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · BALANCE INICIAL DE LIQUIDACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ACREENCIAS PRESENTADAS

    «sin perjuicio de cumplir con las otras actividades de la etapa 1, descritas en el artículo 25 de este Reglamento. De haberse dispuesto en la resolución que el o los representantes»

  2. Art. l1-t9-c1-26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CASOS ESPECIALES

    «de haberse fijado honorarios del liquidador aplicando los parámetros descritos en el artículo anterior, si se configuran las situaciones especiales antes referidas, se emitirá una nueva»

  3. Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

    «el informe que justifique el incumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 25 de este reglamento. El Superintendente o su delegado avocará conocimiento de la»

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